– NORMATIVA ATEX –

TECNOVENT SL pone a su servicio la realización del Diagnóstico Técnico y unas sugerencias de actuación, necesarios para la preceptiva realización de la evaluación de riesgos para zonas potencialmente explosivas por parte de su servicio de prevención y la realización del Documento Contra Explosiones, que impone el Real Decreto 681.

En Diciembre de 1999 se editó la primera edición de las DIRECTRICES ATEX, que son las directrices de aplicación de la directiva 1999/92/CE del consejo, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de las atmósferas potencialmente explosivas.
El día 18 de Junio de 2003 aparece publicado en el BOE 145, la transposición al Derecho español de esta directiva.

Dicha directiva entró en vigor el pasado 30 de Junio de 2003. El Real Decreto Correspondiente establece los siguientes preceptos:

Introducción:

En el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se determinan las condiciones generales y responsabilidades para un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a las condiciones de trabajo.
Así mismo determina que las correspondientes normas reglamentarias irán fijando y concretando aspectos más técnicos.

Dentro de estas normas reglamentarias encontramos aquellas destinadas a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
En este sentido la Unión Europea ha desarrollado directivas como la 1999/92/CE para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas y que se transpone, como ya hemos dicho, al Derecho español mediante el Real decreto 681/2003, de 12 de Junio.
Dicho decreto establece, de manera resumida, los siguientes preceptos:

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación:

Establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Artículo 2. Definición.

Por atmósfera explosiva se entiende la mezcla de aire, en condiciones atmosféricas, de substancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Obligaciones del empresario

Artículo 3. Prevención de explosiones y protección contra éstas.

Con dicho objeto, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden prioritario y conforme a los principios básicos siguientes: impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición y atenuar los efectos perjudiciales de la misma de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.
Estas medidas se completarán o combinarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones.

Artículo 4. Evaluación de los riesgos de explosión

El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:

a) La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas.
b) La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.
c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
d) Las proporciones de los efectos previsibles.

En la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los puedan crearse atmósferas explosivas.

Artículo 5. Obligaciones generales

El empresario tomará las medidas necesarias para que:

1) En los lugares que puedan formarse atmósferas explosivas que puedan poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura.
2) En los ambientes de trabajo en los que se puedan formarse atmósferas explosivas que puedan poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, se asegure, mediante el uso de los medios técnicos apropiados, una supervisión adecuada de dichos ambientes, mientras los trabajadores estén presentes en aquellos.

Artículo 6. Obligación de coordinación

Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad.
El empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en el documento de protección contra explosiones, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha cooperación.

Artículo 7. Areas en las que pueden formarse atmósferas explosivas

1. El empresario deberá clasificar en zonas, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas.
2. El empresario deberá garantizar, en las áreas a las que se refiere el apartado 1, la aplicación de las disposiciones mínimas.
3. Los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores deberán señalizarse.

Artículo 8. Documento de protección contra explosiones

El empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado documento de protección contra explosiones. Dicho documento reflejará entre otras:
Que se ha determinado y evaluado los riesgos de explosión.
Que se han tomado las medidas necesarias para lograr los objetivos de este real decreto.
Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo en cuenta la seguridad.
Que se han tomado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.



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